
En vigencia Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal
Una vez aprobada y publicada en el Registro Oficial la ‘Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato’, entra en vigencia esta normativa legal como herramienta básica para el cuerpo edilicio.
Entre los cambios sustanciales de la nueva ordenanza se encuentra la reducción del número de comisiones, que de 19 quedaron en 15 comisiones permanentes y de manera ocasional la Comisión Taurina, sujetándose a lo contemplado en la ordenanza específica de la materia.
Lo conforman: Comisión de Mesa; Comisión de Planificación de Presupuesto, Finanzas y Tributación; Comisión de Turismo y Cooperación Internacional; Comisión de Codificación Normativa; Comisión de Ordenamiento Territorial; Comisión de Uso de Suelo; Comisión de Propiedad y Espacio Público, Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Comisión de Comercialización, Producción y Servicios Públicos; Comisión de Tránsito, Transporte, Movilidad y Seguridad Vial; Comisión de Salud, Deporte y Recreación; Comisión de Cultura y Patrimonio; Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social; Comisión de Gestión Ambiental; Comisión de Educación; Comisión de Desarrollo Sostenible y Fortalecimiento Estratégico.
Por esta única ocasión el Concejo Municipal conformará las comisiones permanentes en la sesión que deberá ser convocada y realizada de manera obligatoria, dentro de los 8 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
La facultad de fiscalización del Concejo Municipal de Ambato y de las o los concejales será realizada conforme a lo determinado en la normativa correspondiente, que consistirá en lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Para cumplir este objetivo podrá solicitar al Ejecutivo cantonal la comparecencia de cualquier funcionario municipal, de las empresas públicas y demás entidades del gobierno autónomo descentralizado y requerir todos los informes y documentación que estime necesarios, así como recibir las facilidades del caso para realizar inspecciones de campo.
Por esta única ocasión el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la vicealcaldesa o vicealcalde, y vicealcaldesa o vicealcalde suplente, en la sesión convocada y realizada de manera obligatoria, dentro de los 8 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.